domingo, 29 de mayo de 2011

LAS PERSONAS

LAS PERSONAS

En Roma existían seres humanos denominados esclavos quienes para el derecho romano so eran o no tenían la calidad de personas.
Roma se heredaba esa calidad a quienes tenían la ciudadanía romana la libertad y con ellos podían ejercer todos sus derechos.


LAS PERSONAS NATURALES Son todos aquellos de la especie humana capaces de ejercer derechos y obligaciones. Nacen cuando se deprenden de su madre.


PERSONAS JURÍDICAS Son una ficción están en documentos privados o publicos siempre tienen que estar representados por una persona natural.   

EL PARENTESCO

EL PARENTESCO

Dice Platon que el parentesco es la comunidad e los mismos dioses domésticos.
Cuando domestenes quiso probar que dos eran parientes se apoyo en que practicaban el mismo culto y ofrecían la comida fúnebre en el mismo sepulcro
- Dos hombres podían llamercen parientes cuando tenían los mismos dioses el mismo hogar y la misma comida fúnebre,
-El parentesco se transmitía por linea masculina .El hijo solo debía todo al padre.
-Cuando dos hombres que practicaban por separado sus comidas y fúnebres y se remontaban a sus antepasados encontraban uno en común a ambos se consideraban parientes.
-La religión determino por mucho tiempo el parentesco de una manera absoluta..  

sábado, 28 de mayo de 2011

CONSTITUCIONES IMPERIALES

CONSTITUCIONES IMPERIALES

Aunque hasta el siglo II no se le reconoce formalmente ni al principio de la actividad legislativa, este intervino con mayor frecuencia en asuntos públicos y privados en la medida en que iban creciendo su protagonismo politico.
Esos pronunciamientos que hacia el principe tenian el nombre de constituciones imperiales que tuvieron caracter normativo que en su mayoria de veces no hacia otra cosa que repetir lo que decian las normas romanas o las jurisprudencias.


estas constituciones imperiales en una fuente unica y exclusiva del derecho cuando el estado romano se convierte en una monarquia absoluta.


Uno de los tratadistas mas importante del derecho romano GALLO se pronuncio sobre las constituciones imperiales dijo: que era una constitucion del principe que una constitucion imperial que es la que establece el emperador por un decreto.                                            

SENADOCONSULTOS

SENADOCONSULTOS

Durante la época de la república los SENADOCONSULTOS eran una forma de consejo que el senado la daba y elaboraba sin efectos legales hasta fuera materializado mediante un edicto de los magistrados. Estos SENADOCONSULTOS participaban con su opinión en la creación de las leyes que exponían los comicios, fue a partir del principado cuando se le reconoció con fuerza de ley los SENADOCONSULTOS, y especialmente hacia alusión al derecho privado como en las obligaciones y los contratos para ese entonces.
se conoce el caso de Claudiano sobre la perdida de la libertad de la mujer adultera donde el senado consulto Neroniano. El senado consulto Tertuliano sobre la sucesión de la madre al fallecimiento de sus hijos.
- El senado-consulto orficiano sobre el derecho del hijo de heredar a su madre.
-El senado consulto Veleyano que prohibió la mujer otorgar garantías reales o personales a favor de terceros. Estableció la prohibición de la mujer para contraer obligaciones. La vigencia de los senadoconsultos no fue duradera y a finales del siglo II después de Cristo perdió su originalidad y autonomía en manos del emperador.


         

DERECHO ROMANO

 DERECHO ROMANO

es la fuente de nuestro derecho privado. El derecho romano nos sirve para su utilidad historica  ya que podemos interpretar los acontecimientos jurídicos antiguos y compararlos con los actuales, como por ejemplo cuando se habla de personas para la época romana algunos seres humanos llamados ESCLAVOS eran "RES" cosas y hoy en día se garantiza la dignidad humana. 
el derecho romano nos sirve como modelo asi como los griegos hablan de filosofía, los romanos hablan de derecho como lo muestran los pensadores y Juristas en la época como CICERÓN  GALLO, JUSTINIANO, ULPIANO.
 EL DERECHO ROMANO ES UN AUXILIAR PORQUE NOS SIRVE DE SOPORTE EN NUESTRO ESTUDIO DE DERECHO.

NOCIÓN DE DERECHO

conjunto de normas que regulan el comportamiento humano, social, donde esta el hombre hay sociedad. Donde esta el hombre esta el derecho por ende donde hay una sociedad esta el derecho.
El derecho: Es darle lógica a las cosas y a los comportamientos humanos, es analizar entre lo justo y lo injusto.

En roma el derecho era según su forma escrito y consuetudinario la COSTUMBRE es decir no escrito. Asi mismo existía la diferencia de derecho público y le derecho privado. El primero de ellos se refleja a las cosas que eran de todos PÚBLICOS  y el derecho privado a lo que tenia que ver en las relaciones de los ciudadanos. 
El derecho natural era que según Cicerón que era un conjunto de normas que provenían de la justicia divina por el contrario el derecho de gentes es el conjunto de normas e instituciones del derecho romano.         

NORMAS ROMANAS

Costumbre: actos repetidos constantes que con el transcurso del tiempo se convierten en norma, y actualmente el código comercio en su articulo segundo nos señala la importancia en asuntos mercantiles o comerciales.

NORMAS COLOMBIANA

Constitución Política es la norma de mayor valor jurídico es la norma de normas como lo señala el articulo cuarto y podríamos definir la como la Estructuras Juridicopolitica de un Estado donde se plasman los DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES, LA ESTRUCTURA ESTATAL Y SU REFORMA.     

 

miércoles, 20 de abril de 2011

CODIGO HAMMURABI

El Código de Hammurabi es el primer conjunto de leyes de la historia. En él Hammurabi enumera las leyes que ha recibido del dios Marduk para fomentar el bienestar entre las gentes. A continuación aparecen las primeras treinta leyes.
  • Si un señor acusa a (otro) señor y presenta contra él denuncia de homicidio, pero no la puede probar, su acusador será castigado con la muerte.
  • Si un señor imputa a (otro) señor prácticas de brujería, pero no las puede probar, el acusado de brujería irá al río (y) deberá arrojarse al río. Si el río (logra) arrastrarlo, su acusador le arrebatará su hacienda. (Pero) si este señor ha sido purificado por el río saliendo (de él) sano y salvo, el que le imputó de maniobras de brujería será castigado con la muerte (y) el que se arrojó al río arrebatará la hacienda de su acusador.
  • Si un señor aparece en un proceso para (presentar) un falso testimonio y no puede probar la palabra que ha dicho, si el proceso es un proceso capital tal señor será castigado con la muerte.
  • Si se presenta para testimoniar (en falso, en un proceso) de grano o plata, sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.
  • Si un juez ha juzgado una causa, pronunciado sentencia (y) depositado el documento sellado, si, a continuación, cambia su decisión, se le probará que el juez cambió la sentencia que había dictado y pagará hasta doce veces la cuantía de lo que motivó la causa. Además, públicamente, se le hará levantar de su asiento de justicia (y) no volverá más. Nunca más podrá sentarse con los jueces en un proceso.
  • Si un señor roba la propiedad religiosa o estatal, ese señor será castigado con la muerte. Además el que recibió de sus manos los bienes robados será (también) castigado con la muerte.
  • Si, de la mano del hijo de un señor o del esclavo de un particular, un señor ha adquirido o recibido en custodia plata u oro, un esclavo o una esclava, un buey o una oveja o un asno, o cualquier cosa que sea, sin testigos ni contrato, tal señor es un ladrón: (en esos casos) será castigado con la muerte.
  • Si un señor roba un buey, un cordero, un asno, un cerdo o una barca, si (lo robado pertenece) a la religión (o) si (pertenece) al estado, restituirá hasta treinta voces (su valor); si (pertenece) a un subalterno lo restituirá hasta diez veces. Si el ladrón no tiene con qué restituir, será castigado con la muerte.
  • Si un señor, habiéndosele extraviado un objeto, encuentra su objeto extraviado en posesión de (otro) señor; (si) el señor en cuya posesión se halló el objeto extraviado declara: «Me lo vendió un vendedor, lo compré en presencia de testigos»; (si) de otra parte, el propietario del objeto extraviado declara: «Presentaré testigos que testimonien sobre mi objeto extraviado»; (si) el comprador presenta al vendedor que se lo ha vendido y a los testigos en cuya presencia lo compró; (si), por otra parte, el propietario del objeto perdido presenta los testigos que den testimonio del objeto perdido, (en ese caso) los jueces considerarán las pruebas, y los testigos, en cuya presencia se efectuó la compra, juntamente con los testigos que testimonian sobre el objeto perdido, declararán lo que sepan delante del dios. (Y puesto que) el vendedor fue el ladrón será castigado con la muerte. El propietario del objeto perdido recobrará su objeto perdido. El comprador recobrará de la hacienda del vendedor la plata que había pesado.
  • Si el comprador no ha presentado al vendedor que le vendió (el objeto) ni los testigos en cuya presencia se efectuó la compra, y el dueño de la cosa perdida presenta testigos que testimonien sobre su cosa perdida, el comprador fue el ladrón: será castigado con la muerte. El propietario de la cosa perdida recobrará su propiedad perdida.
  • Si el propietario de la cosa perdida no presenta testigos que testimonien sobre el objeto perdido, es un estafador, (y puesto que) dio curso a una denuncia falsa será castigado con la muerte.
  • Si el vendedor ha muerto, el comprador tomará de la casa del vendedor hasta cinco veces (el valor) de lo que había reclamado en este proceso.
  • Si los testigos de tal señor no estuviesen a mano, los jueces le señalarán un plazo de seis meses. Y si al (término del) sexto mes, no presenta sus testigos, este señor es un falsario. Sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.
  • Si un señor roba el niño menor de (otro) señor, recibirá la muerte.
  • Si un señor ayuda a escapar por la gran puerta (de la ciudad) a un esclavo estatal o a una esclava estatal o a un esclavo de un subalterno o a una esclava de un subalterno recibirá la muerte.
  • Si un señor dio refugio en su casa a un esclavo o a una esclava fugitivos, perteneciente al estado o a un subalterno y si no lo entregó a la llamada del pregonero el dueño de la casa recibirá la muerte.
  • Si un señor prende en campo abierto a un esclavo o esclava fugitivos y (si) lo devuelve a su dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos de plata.
  • Si este esclavo no ha querido mencionar el nombre de su dueño, le llevará al palacio; (allí) se realizará una investigación y se lo devolverán a su dueño.
  • Si retiene al esclavo en su casa (y si) después el esclavo es hallado en su posesión, el señor recibirá la muerte.
  • Si el esclavo huye de la casa de aquel que lo prendió, este hombre lo jurará (así) por el dios al dueño del esclavo y se marchará libre.
  • Si un señor abre brecha en una casa, delante de la brecha se le matará y se le colgará.
  • Si un señor se entrega al bandidaje y llega a ser prendido, ese señor recibirá la muerte.
  • Si el bandido no es prendido, el señor (que ha sido) robado declarará oficialmente delante del dios (los pormenores de) lo perdido; después, la ciudad y el gobernador en cuyo territorio y jurisdicción se cometió el bandidaje, le compensarán (por todo) lo perdido.
  • Si es una vida (lo que se perdió), la ciudad y el gobernador pesarán una mina de plata (y se la entregarán) a su gente.
  • Si se declara un incendio (fortuito) en la casa de un señor y (si) un señor que acudió a apagarlo pone los ojos sobre algún bien del dueño de la casa y se apropia de algún bien del dueño de la casa, ese señor será lanzado al fuego.
  • Si un oficial o un especialista (militar) que había recibido la orden de partir para una misión del rey, no fuese (a la misma) o bien (si) alquilase un mercenario y le enviase en su lugar, ese oficial o ese especialista (militar) recibirá la muerte; el denunciante (del hecho) tomará su hacienda.
  • Si un oficial o un especialista (militar), mientras servía las armas del rey, ha sido hecho prisionero, y durante su ausencia han dado su campo y su huerto a otro que ha cumplido con las obligaciones del feudo (pagando la renta); si (el oficial o el especialista) regresa y vuelve a su ciudad, le serán devueltos su campo y su huerto y será él quien cumplirá las obligaciones del feudo.
  • Si un oficial o un especialista (militar), mientras servía las armas del rey, ha sido hecho prisionero (y si) su hijo es capaz de cumplir las obligaciones del feudo, le serán entregados el campo y el huerto y él cuidará de las obligaciones feudales de su padre.
  • Si su hijo es un menor y no es capaz de cumplir las obligaciones del feudo de su padre, un tercio del campo y del huerto se le dará a su madre; así su madre podrá criarle.
  • Si un oficial o un especialista (militar) ha dejado abandonado su campo, su huerto y su casa, motivado por las obligaciones del feudo, y tras ello se ausentó; (si) otro, después de su partida, se hizo cargo de su campo, huerto y casa y cumplió las obligaciones del feudo durante tres años; si (el anterior feudatario) regresase y reclamase su campo, huerto y casa, éstos no se le concederán. Sólo quien se hizo cargo de ellos y cumplió las obligaciones del feudo se convertirá en feudatario.


miércoles, 6 de abril de 2011

RESUMEN DE LAS LEYES

RESUMEN DE LAS LEYES

LEY IULIA : Matrimonio, hijos menores y sucesiones.
LEY CILIA : habla sobre la simplificación de las acciones.
LEY FURIA: Prohibiciones de los testamentos.
LEY FALSIDIA Se refiere a las sucesiones.
LEY ATILIA: Se refiere a las tutelas o derecho tutelar.
LEY PLAETORIA Validez de los negocios de los menores de edad.
LEY CINCIA  Referente a las donaciones.
LEY AQUILIA Referente a la indemnización por daño de las cosas
LEY PAPIRIA Que abolió la esclavitud
LEY ROGATA Se refiere al derecho público.
LEY HORTENCIA conflictos entre patricios y plebeyos
LEY CALFURNIA ley que establece procedimientos simplificados de las leyes