miércoles, 1 de junio de 2011

PROYECTO DE VIDA

PROYECTO DE VIDA

NELSON ENRIQUE JIMENEZ BELTRAN



Mi nombre es NELSON ENRIQUE JIMENEZ BELTRAN nací el 3 de enero de 1976 en la ciudad de Villavicencio Meta, soy el mayor de 4 hermanos, soy casado y tengo un precioso hijo, en el año de 1978 ingrese a trabajar con el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO ( INPEC) donde actualmente me encuentro trabajando  como dragoneante en la cárcel distrital de Villavicencio, entre mis sueños había estado el de ser un abogado y gracias a Dios en el momento puedo comenzar a serlo realidad al encontrarme estudiando en la facultad de derecho de la CORPORACION UNIVERSITARIA DE COLOMBIA  IDEAS de la ciudad de Villavicencio.

En el transcurso de mis años de vida he logrado constituir una gran familia, poder colaborar a mis padres, ser ejemplo para mis hermanos y poder desempeñarme de la mejor manera en cada lugar donde he trabajado, cumpliendo ordenes de mis superiores y sobresaliendo en varias ocasiones por mi compromiso y responsabilidad en las funciones que me ha correspondido ejercer.

1.2.2.1 CUALIDADES:

Soy una persona responsable, amador de las cosas de Dios, muy hogareño, amable, honesto, humilde, respetuoso, amante de los libros, cumplidor de mis deberes y persistentes para lograr metas.

1.2.2.2. DEBILIDADES:

Soy una persona un poco tímida de pocas palabras, impaciente, no acepto las derrotas.

1.2.2.3. LO QUE DEBO APRENDER DE LA VIDA

Debo aprender de la vida a luchar hasta alcanzar mis metas, no darme por vencido, sacrificarme para obtener lo que quiero, que de cada prueba o derrota  pueda tomar lo bueno por que ello me lleva ha ser mejor persona, y en cada momento de dificultad levantarme y seguir adelante. Y del triunfo valor a cada uno de los que han hecho participes de esta realización ya que solo no lo hubiera podido hacer. Al pertenecer a una sociedad es necesario el compartir y participar con otras personas, ya que ellos pueden ser ejemplos para mi vida, siempre mirando lo positivo y rechazando lo negativo, buscando ser útil a los que me rodean.

1.2.2.4. LO QUE DEBO APRENDER ACADEMICAMENTE

Cada metodología y esfuerzo que hacen mis docentes y compañeros para que como persona pueda desempeñarme de la mejor manera para la captación de conocimientos que me servirán para un futuro. Esforzarme cada día por el cumplir con mis obligaciones de alumno.

1.2.2.5. OBJETIVOS PERSONALES


1.2.2.5.1. GENERAL
Aplicar mis experiencias y conocimientos que adquiero a diario para ser una persona  útil a mi familia y a la sociedad.

1.2.2.5.2. ESPECIFICOS
·         Capacitarme académicamente para llegar a ser un excelente abogado.
·         Emprender proyectos viables e innovadores que beneficien a mi familia y a la sociedad.
·         Buscar en todas las áreas de mi vida el bienestar de mi familia.
·         Recalcar los valores  como el amor y sentido de pertenencia en todo lo que realice.

1.2.2.4. MISION

Es cumplir con el propósito de ver por mi familia y ser una persona útil tanto profesional como personal, para ello debo esforzarme para ser un gran abogado y especializarme. Llevar a cabo proyectos y negocios que me brinden una estabilidad económica y así satisfacer mis necesidades.

1.2.2.5. VISION

Lograr ser un padre y esposo excelente, un gran abogado que trabaja por intereses tanto individuales como colectivos. Ser un empresario gestor de nuevas expectativas de vida.

LAS COSAS

LAS COSAS 


DOMINIO DE PROPIEDAD EL máximo atributo y derecho que una persona tiene sobre las cosas es la propiedad Los Romanos hablaban de tres atributos de la propiedad que eran:
1- Derecho de usar las cosas.
2- Derecho de recoger  sus frutos o productos.
3- Derecho de disponer libremente de la cosas.


LA TRADICION Es la transferencia del derecho real de dominio del propietario quien se denomina vendedor hacia el comprador.
Tenedor Es el inquilino de un inmueble.
el verdadero dueño  de un predio es el que registra en oficina de instrumentos públicos.


RES Es en derecho romano cosa . Las cosas era todo lo que pudiera ser objeto de derecho habían unas cosas del derecho privado que no podían pertenecer al patrimonio particular de los hombre de ahí nació la figura de cosas fuera del patrimonio dentro del patrimonio y las cosa fueras del patrimonio y asi lo ratifican las instituciones de JUSTINIANO   

LA FAMILIA

LA FAMILIA


En Roma la familia se dividía en SUI IURIS Y ALIEN IURIS.


SUI IURIS que no estaban sujetos a la posesión de otra persona.
ALIEN IURIS que estaban sometidos a los potestades ajenos como:
- patria Potestad.
- La manus en el matrimonio que era el dominio del hombre sobre la mujer.
-La mancipiva el respeto del hijo hacia el padre.


PATRIA POTESTAD conjunto de poderes que el jefe de familia tenia sobre las personas, los bienes y los ritos religiosos privados de sus descendiente legítimos y personas a estos asimilaban que se encontraban que se encontraban sometidas a dicha potestad.
la patria potestad era institución propia del derecho civil. Solo podía ser ejercido por ciudadanos romanos o quienes tuvieran la misma facultad.


LA PATRIA POTESTAD SE EXTENDÍA:
- A los hijos legitimos de cualquier edad, sexo, solteros o casados.
-A los descendientes legítimos por linea paternal de cualquier edad, sexo, solteros o casados.
- A los hijos adoptados como tales por el pater familiar.
- A la mujer en mano del pater familiar.  

STATU QUO, CAPITIS DE MINUTIO TUTELA Y CURATELA

STATU QUO


se utiliza para que se deje constancia y se fije un plano acompañado de fotografías y vídeos con el fin de que ninguna de las partes realice mejoras o destruya las existentes.


CAPITIS DE MINUTIO


Consiste en la perdida de la libertad o la ciudadanía o en una transformación del estado de familia .
existen tres grados de capitis:
MÁXIMA cuando perdía la libertad
MEDIA    cuando perdía la ciudadanía.
MINIMA   cuando habían cambios en la personalidad civil en lo relativo al estado de familia.


TUTELA


En Roma consistía en facultad y la potestad que se le otorgaba a una persona para que representara los intereses y que protegiera aquella persona que por su edad no podía defenderse por si mismo.
TUTELA LEGITIMA consistía de acuerdo a la ley de las doce tablas que ha falta de tutor reglamentario la legitima se otorgaba al familiar mas próximo a cercano ( AGNADO).
TUTELA DATIVA consistía en que el magistrado le otorgara a petición de los familiares, del pupilo de los interesados.
Ese nombramiento del tutor lo hacia el protector en roma y en las provincias el presidente.




LA CURATELA


la ley de las doce tablas profirió el tema de la curatela con el fin de proteger a los locos o dementes en su mayoría de  casos se buscaba la protección de los Furioci de igual manera el curador se encargaba de la administración de los bienes del incapaz.
Se utilizaba la figura del curador para el prodigio o disipador, eran pródigos quienes disipaban sus bienes provenientes de la sucesión del padre o del abuelo y por ello se les asignaba una persona para que cuidara de sus bienes.    

LA POSESION

LA POSESIÓN

En Roma existía la usucapión que era el modo de adquirir la posesión es la tenencia de un bien con animo de señor y dueño.
los elementos esenciales de la posesión son el ANIMUS Y EL CORPUS.


EL ANIMUS es el animo de creer aferrada-mente que soy el sueño de un predio ajeno.
EL CORPUS es tener o la tenencia del bien.


la posesión puede ser  regular o irregular esto es un justo titulo o sin justo titulo.


AMPARO A LA POSESIÓN
Actualmente el derecho de la policía nos trae la figura del amparo de la posesión y consiste en la protección que el estado le da al poseedor cuando este fuere perturbado por terceros o por quien tiene el derecho real de dominio del bien poseído   

domingo, 29 de mayo de 2011

LAS PERSONAS

LAS PERSONAS

En Roma existían seres humanos denominados esclavos quienes para el derecho romano so eran o no tenían la calidad de personas.
Roma se heredaba esa calidad a quienes tenían la ciudadanía romana la libertad y con ellos podían ejercer todos sus derechos.


LAS PERSONAS NATURALES Son todos aquellos de la especie humana capaces de ejercer derechos y obligaciones. Nacen cuando se deprenden de su madre.


PERSONAS JURÍDICAS Son una ficción están en documentos privados o publicos siempre tienen que estar representados por una persona natural.   

EL PARENTESCO

EL PARENTESCO

Dice Platon que el parentesco es la comunidad e los mismos dioses domésticos.
Cuando domestenes quiso probar que dos eran parientes se apoyo en que practicaban el mismo culto y ofrecían la comida fúnebre en el mismo sepulcro
- Dos hombres podían llamercen parientes cuando tenían los mismos dioses el mismo hogar y la misma comida fúnebre,
-El parentesco se transmitía por linea masculina .El hijo solo debía todo al padre.
-Cuando dos hombres que practicaban por separado sus comidas y fúnebres y se remontaban a sus antepasados encontraban uno en común a ambos se consideraban parientes.
-La religión determino por mucho tiempo el parentesco de una manera absoluta..  

sábado, 28 de mayo de 2011

CONSTITUCIONES IMPERIALES

CONSTITUCIONES IMPERIALES

Aunque hasta el siglo II no se le reconoce formalmente ni al principio de la actividad legislativa, este intervino con mayor frecuencia en asuntos públicos y privados en la medida en que iban creciendo su protagonismo politico.
Esos pronunciamientos que hacia el principe tenian el nombre de constituciones imperiales que tuvieron caracter normativo que en su mayoria de veces no hacia otra cosa que repetir lo que decian las normas romanas o las jurisprudencias.


estas constituciones imperiales en una fuente unica y exclusiva del derecho cuando el estado romano se convierte en una monarquia absoluta.


Uno de los tratadistas mas importante del derecho romano GALLO se pronuncio sobre las constituciones imperiales dijo: que era una constitucion del principe que una constitucion imperial que es la que establece el emperador por un decreto.                                            

SENADOCONSULTOS

SENADOCONSULTOS

Durante la época de la república los SENADOCONSULTOS eran una forma de consejo que el senado la daba y elaboraba sin efectos legales hasta fuera materializado mediante un edicto de los magistrados. Estos SENADOCONSULTOS participaban con su opinión en la creación de las leyes que exponían los comicios, fue a partir del principado cuando se le reconoció con fuerza de ley los SENADOCONSULTOS, y especialmente hacia alusión al derecho privado como en las obligaciones y los contratos para ese entonces.
se conoce el caso de Claudiano sobre la perdida de la libertad de la mujer adultera donde el senado consulto Neroniano. El senado consulto Tertuliano sobre la sucesión de la madre al fallecimiento de sus hijos.
- El senado-consulto orficiano sobre el derecho del hijo de heredar a su madre.
-El senado consulto Veleyano que prohibió la mujer otorgar garantías reales o personales a favor de terceros. Estableció la prohibición de la mujer para contraer obligaciones. La vigencia de los senadoconsultos no fue duradera y a finales del siglo II después de Cristo perdió su originalidad y autonomía en manos del emperador.


         

DERECHO ROMANO

 DERECHO ROMANO

es la fuente de nuestro derecho privado. El derecho romano nos sirve para su utilidad historica  ya que podemos interpretar los acontecimientos jurídicos antiguos y compararlos con los actuales, como por ejemplo cuando se habla de personas para la época romana algunos seres humanos llamados ESCLAVOS eran "RES" cosas y hoy en día se garantiza la dignidad humana. 
el derecho romano nos sirve como modelo asi como los griegos hablan de filosofía, los romanos hablan de derecho como lo muestran los pensadores y Juristas en la época como CICERÓN  GALLO, JUSTINIANO, ULPIANO.
 EL DERECHO ROMANO ES UN AUXILIAR PORQUE NOS SIRVE DE SOPORTE EN NUESTRO ESTUDIO DE DERECHO.

NOCIÓN DE DERECHO

conjunto de normas que regulan el comportamiento humano, social, donde esta el hombre hay sociedad. Donde esta el hombre esta el derecho por ende donde hay una sociedad esta el derecho.
El derecho: Es darle lógica a las cosas y a los comportamientos humanos, es analizar entre lo justo y lo injusto.

En roma el derecho era según su forma escrito y consuetudinario la COSTUMBRE es decir no escrito. Asi mismo existía la diferencia de derecho público y le derecho privado. El primero de ellos se refleja a las cosas que eran de todos PÚBLICOS  y el derecho privado a lo que tenia que ver en las relaciones de los ciudadanos. 
El derecho natural era que según Cicerón que era un conjunto de normas que provenían de la justicia divina por el contrario el derecho de gentes es el conjunto de normas e instituciones del derecho romano.         

NORMAS ROMANAS

Costumbre: actos repetidos constantes que con el transcurso del tiempo se convierten en norma, y actualmente el código comercio en su articulo segundo nos señala la importancia en asuntos mercantiles o comerciales.

NORMAS COLOMBIANA

Constitución Política es la norma de mayor valor jurídico es la norma de normas como lo señala el articulo cuarto y podríamos definir la como la Estructuras Juridicopolitica de un Estado donde se plasman los DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES, LA ESTRUCTURA ESTATAL Y SU REFORMA.     

 

miércoles, 20 de abril de 2011

CODIGO HAMMURABI

El Código de Hammurabi es el primer conjunto de leyes de la historia. En él Hammurabi enumera las leyes que ha recibido del dios Marduk para fomentar el bienestar entre las gentes. A continuación aparecen las primeras treinta leyes.
  • Si un señor acusa a (otro) señor y presenta contra él denuncia de homicidio, pero no la puede probar, su acusador será castigado con la muerte.
  • Si un señor imputa a (otro) señor prácticas de brujería, pero no las puede probar, el acusado de brujería irá al río (y) deberá arrojarse al río. Si el río (logra) arrastrarlo, su acusador le arrebatará su hacienda. (Pero) si este señor ha sido purificado por el río saliendo (de él) sano y salvo, el que le imputó de maniobras de brujería será castigado con la muerte (y) el que se arrojó al río arrebatará la hacienda de su acusador.
  • Si un señor aparece en un proceso para (presentar) un falso testimonio y no puede probar la palabra que ha dicho, si el proceso es un proceso capital tal señor será castigado con la muerte.
  • Si se presenta para testimoniar (en falso, en un proceso) de grano o plata, sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.
  • Si un juez ha juzgado una causa, pronunciado sentencia (y) depositado el documento sellado, si, a continuación, cambia su decisión, se le probará que el juez cambió la sentencia que había dictado y pagará hasta doce veces la cuantía de lo que motivó la causa. Además, públicamente, se le hará levantar de su asiento de justicia (y) no volverá más. Nunca más podrá sentarse con los jueces en un proceso.
  • Si un señor roba la propiedad religiosa o estatal, ese señor será castigado con la muerte. Además el que recibió de sus manos los bienes robados será (también) castigado con la muerte.
  • Si, de la mano del hijo de un señor o del esclavo de un particular, un señor ha adquirido o recibido en custodia plata u oro, un esclavo o una esclava, un buey o una oveja o un asno, o cualquier cosa que sea, sin testigos ni contrato, tal señor es un ladrón: (en esos casos) será castigado con la muerte.
  • Si un señor roba un buey, un cordero, un asno, un cerdo o una barca, si (lo robado pertenece) a la religión (o) si (pertenece) al estado, restituirá hasta treinta voces (su valor); si (pertenece) a un subalterno lo restituirá hasta diez veces. Si el ladrón no tiene con qué restituir, será castigado con la muerte.
  • Si un señor, habiéndosele extraviado un objeto, encuentra su objeto extraviado en posesión de (otro) señor; (si) el señor en cuya posesión se halló el objeto extraviado declara: «Me lo vendió un vendedor, lo compré en presencia de testigos»; (si) de otra parte, el propietario del objeto extraviado declara: «Presentaré testigos que testimonien sobre mi objeto extraviado»; (si) el comprador presenta al vendedor que se lo ha vendido y a los testigos en cuya presencia lo compró; (si), por otra parte, el propietario del objeto perdido presenta los testigos que den testimonio del objeto perdido, (en ese caso) los jueces considerarán las pruebas, y los testigos, en cuya presencia se efectuó la compra, juntamente con los testigos que testimonian sobre el objeto perdido, declararán lo que sepan delante del dios. (Y puesto que) el vendedor fue el ladrón será castigado con la muerte. El propietario del objeto perdido recobrará su objeto perdido. El comprador recobrará de la hacienda del vendedor la plata que había pesado.
  • Si el comprador no ha presentado al vendedor que le vendió (el objeto) ni los testigos en cuya presencia se efectuó la compra, y el dueño de la cosa perdida presenta testigos que testimonien sobre su cosa perdida, el comprador fue el ladrón: será castigado con la muerte. El propietario de la cosa perdida recobrará su propiedad perdida.
  • Si el propietario de la cosa perdida no presenta testigos que testimonien sobre el objeto perdido, es un estafador, (y puesto que) dio curso a una denuncia falsa será castigado con la muerte.
  • Si el vendedor ha muerto, el comprador tomará de la casa del vendedor hasta cinco veces (el valor) de lo que había reclamado en este proceso.
  • Si los testigos de tal señor no estuviesen a mano, los jueces le señalarán un plazo de seis meses. Y si al (término del) sexto mes, no presenta sus testigos, este señor es un falsario. Sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.
  • Si un señor roba el niño menor de (otro) señor, recibirá la muerte.
  • Si un señor ayuda a escapar por la gran puerta (de la ciudad) a un esclavo estatal o a una esclava estatal o a un esclavo de un subalterno o a una esclava de un subalterno recibirá la muerte.
  • Si un señor dio refugio en su casa a un esclavo o a una esclava fugitivos, perteneciente al estado o a un subalterno y si no lo entregó a la llamada del pregonero el dueño de la casa recibirá la muerte.
  • Si un señor prende en campo abierto a un esclavo o esclava fugitivos y (si) lo devuelve a su dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos de plata.
  • Si este esclavo no ha querido mencionar el nombre de su dueño, le llevará al palacio; (allí) se realizará una investigación y se lo devolverán a su dueño.
  • Si retiene al esclavo en su casa (y si) después el esclavo es hallado en su posesión, el señor recibirá la muerte.
  • Si el esclavo huye de la casa de aquel que lo prendió, este hombre lo jurará (así) por el dios al dueño del esclavo y se marchará libre.
  • Si un señor abre brecha en una casa, delante de la brecha se le matará y se le colgará.
  • Si un señor se entrega al bandidaje y llega a ser prendido, ese señor recibirá la muerte.
  • Si el bandido no es prendido, el señor (que ha sido) robado declarará oficialmente delante del dios (los pormenores de) lo perdido; después, la ciudad y el gobernador en cuyo territorio y jurisdicción se cometió el bandidaje, le compensarán (por todo) lo perdido.
  • Si es una vida (lo que se perdió), la ciudad y el gobernador pesarán una mina de plata (y se la entregarán) a su gente.
  • Si se declara un incendio (fortuito) en la casa de un señor y (si) un señor que acudió a apagarlo pone los ojos sobre algún bien del dueño de la casa y se apropia de algún bien del dueño de la casa, ese señor será lanzado al fuego.
  • Si un oficial o un especialista (militar) que había recibido la orden de partir para una misión del rey, no fuese (a la misma) o bien (si) alquilase un mercenario y le enviase en su lugar, ese oficial o ese especialista (militar) recibirá la muerte; el denunciante (del hecho) tomará su hacienda.
  • Si un oficial o un especialista (militar), mientras servía las armas del rey, ha sido hecho prisionero, y durante su ausencia han dado su campo y su huerto a otro que ha cumplido con las obligaciones del feudo (pagando la renta); si (el oficial o el especialista) regresa y vuelve a su ciudad, le serán devueltos su campo y su huerto y será él quien cumplirá las obligaciones del feudo.
  • Si un oficial o un especialista (militar), mientras servía las armas del rey, ha sido hecho prisionero (y si) su hijo es capaz de cumplir las obligaciones del feudo, le serán entregados el campo y el huerto y él cuidará de las obligaciones feudales de su padre.
  • Si su hijo es un menor y no es capaz de cumplir las obligaciones del feudo de su padre, un tercio del campo y del huerto se le dará a su madre; así su madre podrá criarle.
  • Si un oficial o un especialista (militar) ha dejado abandonado su campo, su huerto y su casa, motivado por las obligaciones del feudo, y tras ello se ausentó; (si) otro, después de su partida, se hizo cargo de su campo, huerto y casa y cumplió las obligaciones del feudo durante tres años; si (el anterior feudatario) regresase y reclamase su campo, huerto y casa, éstos no se le concederán. Sólo quien se hizo cargo de ellos y cumplió las obligaciones del feudo se convertirá en feudatario.


miércoles, 6 de abril de 2011

RESUMEN DE LAS LEYES

RESUMEN DE LAS LEYES

LEY IULIA : Matrimonio, hijos menores y sucesiones.
LEY CILIA : habla sobre la simplificación de las acciones.
LEY FURIA: Prohibiciones de los testamentos.
LEY FALSIDIA Se refiere a las sucesiones.
LEY ATILIA: Se refiere a las tutelas o derecho tutelar.
LEY PLAETORIA Validez de los negocios de los menores de edad.
LEY CINCIA  Referente a las donaciones.
LEY AQUILIA Referente a la indemnización por daño de las cosas
LEY PAPIRIA Que abolió la esclavitud
LEY ROGATA Se refiere al derecho público.
LEY HORTENCIA conflictos entre patricios y plebeyos
LEY CALFURNIA ley que establece procedimientos simplificados de las leyes            

lunes, 4 de abril de 2011

LEY ROGATA

LEX ROGATA.
Surgen de la colaboración entre los magistrados(cónsules), los comicios( por centurias), y el senado.
Este proyecto presentado por los cónsules con consentimiento del senado, era sometido a la opinión de los comicios durante un periodo preparatorio de veinticuatro días en el cual se podía discutir en asambleas informativas, con disuasiones en contra de suasiones en pro. La votación se hacia depositando en las urnas pedacitos de cerámica con A (antiquo) o U (Uti) R (Rogas), es decir, “ según el antiguo derecho” o “ como propones ahora” El nombre de una ley indica generalmente quienes fueron los cónsules durante el alo de su aprobación. A veces se añade también alguna indicación sobre su contenido.
UNA LEX ROGATA SE COMPONÍA DE LOS ELEMENTOS SIGUIENTES:
a) la praescriptio una mención del magistrado que había tomado la iniciativa y datos sobre la asamblea comicial que había dado su aprobación.
b)  La rogati, el contenido dispositivo de la norma, y
c) la sancion,  la determinación de las consecuencias de violar la parte dispositiva de la ley.
Si falta la sancion, hablamos de una lex imperfecta; si la sanción consiste en un castigo al transgresor quedando intacto el resultado del acto violatorio, la ex es minus quam perfecta( menos que perfecta) y si la sanción consiste en la anulación del acto violatorio de la ley, se trata de una lex perfecta. Desde Teodosio, el quebrantar una prohibición legal implica automáticamente la nulidad del acto violatorio, de manera que desaparecen las leges imperfectae, pero tambien las minus quam perfectae, pero también las minus quam perfectae, solucion demasiado rigurosa en la práctica.
De las ochocientas leges rogatae que conocemos solo cuarenta son interesante para el derecho privado. La razón estriba en que el romano desconfía del derecho legislado y prefiera que las normas jurídicas nazcan espontáneamente como el derecho consuetudinario, o que surjan de las opiniones de prestigiados jurisconsultos y de medidas procesales tomadas por los magistrados mas íntimamente vinculados a la administración de la Justicia: el pretor y el edil. Se rechaza en gran parte el derecho proleptico que fija de antemano reglas para cuanto pueda suceder algún día, y prefiere esperar a que los acontecimientos se presenten para buscar luego una equitativa solución.
Los mismo vale para el derecho anglosajón, con la diferencia de que allí el excesivo respeto al precedente, el stare decisis llevado a cierta rigidez. El derecho romano, cuando menos hasta su frase posclásica, supo conservar mas elasticidad, mas libertad frente a las grandes decisiones aconsejadas por el pasado.

LEY ATILIA

LEY ATILIA

LA TUTELA es una potestad sobre una persona libre conferida por el Derecho Civil, para proteger al que en razón de su edad no puede defenderse por si mismo
Clases:
Según las personas sometidas a ellas la tutela fue de dos clases:
1     Tutela de Impúberes
        Esta institución ya definida, fue creada en interés de la familia a fines  
        de la República a cambia su carácter  y ya fue destinada a la
         protección del que estaba sometido y era una verdadera carga para el
         tutor que la ejerce.
2     Tutela de las Mujeres:
La mujer administra por si misma su patrimonio pero para obligarse requería la autorización del tutor. Luego se hizo costumbre que la mujer escogiese por si misma el tutor.


Designación del tutor.
Arguello manifiesta en su derecho romano que desde el antiguo derecho la tutela podía ser deferida por voluntad del jefe de familia expresada en un testamento valido o por disposición de la ley naciendo asi la:
·         TUTELA TESTAMENTARIA  era atributo de la potestad del pater designar tutor a su hijo
·         TUTELA LEGITIMA es la ley quien determina quien es el tutor por aplicación del principio ( ubi emolumentum successionis ibi tutelae onus) la carga de la tutela debe caer donde este el provecho de la sucesión.
·         TUTELA DIFERIDA O DATIVA  a falta de tutor testamentario o legitimo la designación recae en un magistrado siendo estos los siguientes:
Lex atilia
Leyes julia y titia
Bajo Claudio
Bajo Marco Aurelio
Bajo Justiniano

Requisitos para una tutela.
El el derecho Romano la tutela era como un cargo publico siendo siendo necesaria:
- ser persona libre
- ciudadano Romano
- y del sexo masculino.

Excusas para una tutela:
-el ejercicio de cargos públicos  o de oficios de utilidad pública.
-razones personales , como el haber cumplido setenta años de edad, pobreza extrema, una enfermedad grave, la ignorancia.
-numerosas cargas familiares  como el tener 3 hijos
-razones de privilegio  ser veterano del ejercito.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    

  

LEY HORTENSIA

LEY HORTENSIA

Es una ley promulgada durante el conflicto entre patricios y plebeyos de 286 a.c para que este se solucionara. Esta ley daba a los plebiscitos plebeyos la categoría de ley desapareciendo el problema del estado plebeyo, pero creando uno mas grande un bloqueo político al haber dos sistemas con la misma capacidad de elaborar y aprobar leyes.

Pero a partir de la ley hortensia en 468, regían lo mismo para los patricios que para los plebeyos, desde entonces son verdaderas leyes, y los textos le dan en general esta calificación. Aunque votados en las asambleas en que domina el mayor numero emanan de la parte mas prudente de la población.

LEX HORTENSIA En el derecho romano se conocieron dos leyes bajo este nombre. Una del año 287 a.c que confirmo las disposiciones de la ley Valeria Horatia que otorgaba fuerza de ley a los plebiscitos y de otra ley Publilia de semejante tenor, aunque se cree que estas dos leyes requerían para obligar la aprobación senatorial previa o posterior, requisitos que la lex Hortensia suprimió.
  
      
  La lex hortensia, fue sancionada por el dictador Quintius Hortensius. Los plebiscitos pueden definirse como lo que la plebe ordena y establece. Eran las decisiones que tomaban los concilios de la plebe interrogados por un tributo. Si fuera el pueblo el que ordena y establece se trataría de una ley rogata.

Como los patricios no integraban la plebe pero si el populus, ellos consideraban según consta en las Institutas de Gayo, que las disposiciones contenidas en los plebiscitos no los obligaban y solo reconocían la autoridad de las leyes comiciales.

Desde la ley hortensia los plebiscitos tuvieron la misma fuerza obligatoria que las leyes  comprendiendo tanto a patricios como a plebeyos, contribuyendo a equiparar los derechos y deberes de los plebeyos cuyos reclamos fueron tan largamente postergados a los de los patricios.

A partir de entonces todas fueron leyes , las leyes rogatas aprobadas en los comicios por centurias y los plebiscitos. Los plebiscitos fueron mucho mas numerosos y se convirtieron en gran fuente de Derecho, especialmente en la regulación del derecho Privado, tomando la denominación de ley. Asi las leyes Aquilia, Voconia, Icilia y Cincia, fueron en realidad plebiscitos.

LEY AQUILIA

LEX AQUILIA

Nace en un plebiscito que se votó a una propuesta del tribuno Aquilio.

Lleno el vacio legal existente con respecto al daño injustamente causado, delito civil que los Romanos llamaban DAMN UM INIURUA DATUM solo la contemplaba la ley de las doce tablas para algunos casos de daños específicos:
Provocado por un cuadrúpedo o  la intromisión de un ganado en fundos ajenos para pastoreo, tala de arboles, incendio de casas o cosechas.

Contenía tres capítulos y los capítulos I y III se referían al daño injustamente causado.

Capitulo I
Reprimía al que injustamente, dolosa o culposa hubiera matado a un esclavo ajeno a una res o pecus ajeno condenándolo a pagar el mayor valor que el esclavo o animal hubieran tenido en el año anterior al hecho ilícito.

Capitulo III
Cualquier otro daño que pudiera clausurarse injustamente a un tercero excluyendo los casos del capitulo primero. En dichos eventos debía abonar el mayor valor que hubiera tenido dicha cosa en los 30 días anteriores al hecho dañoso.        

Capitulo II
Hacia referencia a la acción que se le concedía al stipulador contra el adstipulador  acto solemne en virtud del cual un deudor sometía a un acreedor para una eventual ejecución en caso de incumplimiento.