lunes, 4 de abril de 2011

LEY ROGATA

LEX ROGATA.
Surgen de la colaboración entre los magistrados(cónsules), los comicios( por centurias), y el senado.
Este proyecto presentado por los cónsules con consentimiento del senado, era sometido a la opinión de los comicios durante un periodo preparatorio de veinticuatro días en el cual se podía discutir en asambleas informativas, con disuasiones en contra de suasiones en pro. La votación se hacia depositando en las urnas pedacitos de cerámica con A (antiquo) o U (Uti) R (Rogas), es decir, “ según el antiguo derecho” o “ como propones ahora” El nombre de una ley indica generalmente quienes fueron los cónsules durante el alo de su aprobación. A veces se añade también alguna indicación sobre su contenido.
UNA LEX ROGATA SE COMPONÍA DE LOS ELEMENTOS SIGUIENTES:
a) la praescriptio una mención del magistrado que había tomado la iniciativa y datos sobre la asamblea comicial que había dado su aprobación.
b)  La rogati, el contenido dispositivo de la norma, y
c) la sancion,  la determinación de las consecuencias de violar la parte dispositiva de la ley.
Si falta la sancion, hablamos de una lex imperfecta; si la sanción consiste en un castigo al transgresor quedando intacto el resultado del acto violatorio, la ex es minus quam perfecta( menos que perfecta) y si la sanción consiste en la anulación del acto violatorio de la ley, se trata de una lex perfecta. Desde Teodosio, el quebrantar una prohibición legal implica automáticamente la nulidad del acto violatorio, de manera que desaparecen las leges imperfectae, pero tambien las minus quam perfectae, pero también las minus quam perfectae, solucion demasiado rigurosa en la práctica.
De las ochocientas leges rogatae que conocemos solo cuarenta son interesante para el derecho privado. La razón estriba en que el romano desconfía del derecho legislado y prefiera que las normas jurídicas nazcan espontáneamente como el derecho consuetudinario, o que surjan de las opiniones de prestigiados jurisconsultos y de medidas procesales tomadas por los magistrados mas íntimamente vinculados a la administración de la Justicia: el pretor y el edil. Se rechaza en gran parte el derecho proleptico que fija de antemano reglas para cuanto pueda suceder algún día, y prefiere esperar a que los acontecimientos se presenten para buscar luego una equitativa solución.
Los mismo vale para el derecho anglosajón, con la diferencia de que allí el excesivo respeto al precedente, el stare decisis llevado a cierta rigidez. El derecho romano, cuando menos hasta su frase posclásica, supo conservar mas elasticidad, mas libertad frente a las grandes decisiones aconsejadas por el pasado.

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