lunes, 4 de abril de 2011

LEX CINCIA

LEX CINCIA

LEX, O MUNERALIS. Cincia. Esta lex era un plebiscito aprobado en el momento de la tribuna M. Cincius Alimentus , titulado de Donis et Muneribus.
Una de las disposiciones de esta ley, que prohibía a una persona a dar nada por sus dolores en invocar una causa, es registrado por Tácito.
En la época de Augusto la lex Cincia fue confirmado por un senado consulto,  y una pena de 4 veces la cantidad recibida se impuso a la defensora. El hecho de la confirmación a explicar un pasaje de Taxito; la ley fue modificada en la medida de la época de Claudio, que un abogado se le permitió recibir a 10 sestercios si se suma alguna mas allá de eso, fue que puedan ser procesados.
Parece ser que este permiso era hasta ahora restringidos en la época de Trajano, que la taza no se puede pagar hasta que el trabajo fue realizado.

Hasta ahora la ley Cincian no se presenta ninguna dificultad pero parece que las disposiciones de la ley no se limitan al caso ya sea dicho se aplica también a los regalos en general : o al menos no había leyes que limito la cantidad de lo que una persona podía dar, y los regalos también deben ir acompañados de ciertas formalidades, y no parece posible hacer referencia a estas leyes que cualquier otra que la ley Cincian. Las numerosas contradicciones y dificultades que dejan perplejo al respecto, son también de manera satisfactoria reconciliado y removido por el siguiente conjetura de Savigny “ Regalos que supero un acierta cantidad solo eran validos cuando se hace por mansipatio, en Ceccio Jure, o por la tradición: pequeños regalos en consecuencia se deja a la libre elección de una persona que antes, pero los regalos de gran tamaño iban hacer acompañados de ciertas formalidades.” El objeto de la ley, de acuerdo con   Savigny , era evitar  que los regalos tontos y apresurada a una gran cantidad, y por consiguiente, tenia por objeto, entre otras cosas para evitar el fraude. Esta se efectuó al declarar que ciertas formas son necesarias para hacer el regalo, valido mansipatio y en cessio derecho, tanto de las que exigen en un tiempo y la ceremonia, y asi permitir que da la oportunidad de reflexionar sobre lo que estaba haciendo. Estas formas tampoco pudo observarse, excepto en la presencia de otras personas, que era una seguridad adicional  contra el fraude. Es cierto que esta ventaja no esta garantizada por la ley en el caso de las cosas mas valiosas, necmancipi, es decir, el dinero, para la transferencia de desnudos que la tradición era suficiente, pero, por otra parte, un regalo de gran suma de dinero es que la gente de todos los regalos son menos propensos a hacer.

Savigny  llega a la conclusión, y  principalmente en las cartas de Plinio, que la ley Cincian originalmente no contenía ninguna excepción a favor de familiares, pero que todos los obsequios que superen una cierta cantidad requerida de las formalidades mencionadas.           

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